El aspecto fundamental de los llamados Derechos de la Naturaleza es que el ambiente será valorado en sí mismo, independientemente de la utilidad, valor o beneficios que otorgue o le adjudique el ser humano. Según Eduardo Gydunas :“esos derechos implican un cambio radical en los conceptos de ambiente, el desarrollo y la justicia, entre otros”1. La acción de otorgarle derechos a la Naturaleza implica enmarcar los debates sobre su uso dentro de otras perspectivas, con diferentes argumentos y criterios de legitimidad y justicia.
Pioneros en este camino fueron los pueblos ecuatorianos, que lograron en su nueva Constitución del 2007 reconocer que la Naturaleza o Pachamama “tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. De esta manera, la Naturaleza deja de ser un agregado de objetos y pasa a ser un sujeto de derechos. Con este reconocimiento, la Naturaleza queda dotada de valores que le son propios o valores intrínsecos.” (Art. 7mo).
Otorgarle derechos a la Naturaleza implica que esta debe ser considerada por sus valores propios “sea en su conjunto o en sus elementos constitutivos, como las plantas, animales y ecosistemas.”2 Esto implica que se integren otras dimensiones de valoración además de la económica, como la ecológica, estética, religiosa, cultural, etc. En definitiva, “obliga a pluralizar las dimensiones de valor.”3
Este giro conceptual también nos interpela a repensar alternativas al modelo de desarrollo hegemónico, entendiendo que el aprovechamiento de los bienes comunes debe ser realizado viabilizando el sostenimiento de los procesos ecológicos y respetando la existencia de las especies. En este último punto, entramos en el terreno de las posturas conservacionistas, ya que según Gudynas: “la perspectiva no está enfocada en individuos, sino en las ‘especies’ o ‘ecosistemas’. Su preocupación es la sobrevida de las poblaciones y la integridad de los ecosistemas, con lo cual se permite el uso de los recursos naturales, mientras persistan poblaciones que sean ecológica y evolutivamente viables”.4
En este sentido podría ser interesante integrar miradas desde las posturas más “animalistas”, que priorizan el respeto a la vida de cada individuo particular, y poner en juego las tensiones que surgen entre las distintas concepciones. De hecho, una valoración intrínseca de los sujetos no-humanos ya estaría poniendo de manifiesto que cada vida vale por sí misma.
Los Derechos de la Naturaleza nos obligan a incorporar las diversas “naturalezas” de otras culturas; “En especial es posible dar cabida a concepciones de ser en el mundo que no son dualistas (donde se separa sociedad y Naturaleza), y que en cambio son relacionales (donde por ejemplo, otros seres vivos pueden ser parte de una comunidad ‘social’).”5
Algunos casos en los que se contemplaron los Derechos de la Naturaleza:
ECUADOR VERSUS TRANSGÉNICOS
En Ecuador con la aprobación de la Constitución de 2008 se consideró a lo no-humano como sujetos, y desde una perspectiva intercultural, fueron integrados en la Naturaleza o en la Pachamama. Al ser sujeto debían tener un reconocimiento de sus derechos, y éstos se desplegaron en paralelo a los derechos de los humanos. En este contexto, la Corte Constitucional de Ecuador dio paso a las seis demandas presentadas por integrantes del colectivo #EcuadorLibreDeTransgénicos que se oponen al ingreso de semillas y cultivos genéticamente modificados al Ecuador entiendiendo que:
“La experimentación con semillas y cultivos transgénicos viola los derechos de la naturaleza, en la medida en que promueve un modelo que afecta la naturaleza y su capacidad de regeneración (…) además, los agrotóxicos usados para fumigación aérea ha permitido una gran expansión de estos cultivos sobre diversas áreas, contaminando suelos, aguas y el aire, impidiendo que estos ecosistemas puedan regenerarse”.
Aunque esta lucha persiste entre los colectivos que se oponen a la entrada de transgénicos defendiendo los Derechos de la Naturaleza y el Estado que parece sucumbir a otros intereses…
COLOMBIA Y EL RÍO ATRATO
Entender a los Ríos como sujetos de derechos se vincula a concebirlos como “entidades vivientes de la naturaleza, de cuya existencia dependen el desarrollo de culturas y de formas de vida”.
El Río Atrato es una de las cuencas con mayor riqueza biológica, étnica y cultural del planeta. Comprende 33 municipios colombianos, donde conviven 42 consejos comunitarios de comunidades negras y 91 resguardos indígenas, grupos que construyen su vida en torno a este Río. Si el medio natural se degrada, destruye o contamina, impacta directamente sobre las comunidades que allí habitan, sobre las prácticas culturales, los vínculos sociales ancestrales, los significados espirituales y el conocimiento que poseen.
En 2016, una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia estableció un conjunto de órdenes que apuntan a generar cambios profundos en las políticas y transformaciones concretas en los territorios “bajo una visión integral del río, entendido como el eje de la vida, conductor de relaciones, relatos y memorias de pueblos negros, indígenas y mestizos.” Esta visión resitúa el rol de los humanos en la Naturaleza para entendernos como parte de ella y no como sus amos y señores. Este fallo integra como derechos de las comunidades a los recursos naturales y culturales, entendiendo la conexión inseparable entre biodiversidad y diversidad cultural.
Según Ximena González Serrano, abogada que logró hacer que la Corte Constitucional reconociera al Atrato como sujeto de derecho:
“es fundamental atender el llamado de la Corte Constitucional para construir un nuevo modelo de desarrollo en la región y emprender una forma de gobernanza del agua en torno a la cuenca. Para conseguirlo es crucial repensar el sector minero y otros sectores productivos de la región, especialmente aquellos ligados a las prácticas ancestrales de las comunidades, pero también esos que podrán encaminarse bajo estrategias de innovación lideradas por actores locales.”
El Río Atrato ya tiene cuidadores. Un grupo formado por integrantes del Estado, de las comunidades, y liderada por el Ministerio de Ambiente –quien representa legalmente al río–, más un cuerpo de 14 líderes sociales y ambientales, vigilarán que la sentencia del Atrato se cumpla sin demoras y sin trabas, además de difundir sobre el caso y concientizar a las comunidades sobre su cuidado.
COLOMBIA Y LA AMAZONÍA
La Suprema Corte de Justicia de Colombia sanciona que la Amazonía es un sujeto jurídico con derechos propios y ordenó al gobierno protegerla. El 5 de abril de 2018, decide que la Amazonía es un “ecosistema vital para el devenir global”, y que para protegerla, se la reconoce “como entidad ‘sujeto de derechos’. La responsabilidad de la protección, la conservación, mantenimiento y restauración será del Estado, mandado a iniciar “distintas acciones con un objetivo muy ambicioso: cero deforestación”.
Este fallo se logró gracias a la acción iniciada por 25 jóvenes y niños colombianos que demandaron a la Presidencia, ministerios de Ambiente y Agricultura, Parques Nacionales, corporaciones autónomas regionales, alcaldías y gobernaciones de la Amazoíia para que emprendieran acciones inmediatas para reducir la deforestación a cero para 2020, y que así garanticen el derecho a un ambiente sano para las futuras generaciones.
La Corte dio 5 meses para inciar las acciones tendientes a lograr este objetivo, que involucran la acción conjunta de Autoridades ambientales, academia, sociedad civil, Fuerzas militares y Fiscalías. Sin embargo, existen graves problemas relacionados al manejo de la tierra, los incentivos a la producción y el contexto del posconflicto colombiano que convierten a esta ambiciosa misión en un gigantesco desafío.
BRASIL, LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO BONITO
La zona de transición entre mata atlántica, sierras y cascadas del municipio de Bonito, en el estado brasileño de Pernambuco, ahora tiene los mismos derechos que sus ciudadanos humanos.
“El municipio reconoce el derecho de la Naturaleza de existir, prosperar y evolucionar y deberá actuar en sentido de asegurar a todos los miembros de la comundiad natural, humanos y no humanos, del Municipio de Bonito, el derecho a un medio ambiente ecológicamente saludable y equilibrado, a la mantención de los procesos ecosistémicos necesarios para la calidad de vida, cabiendo al Poder Público y a la colectividad defenderlos y preservarlos para las generaciones presentes y futuras de los miembros de la comunidad de la tierra”
El municipio es el primero del país que adopta un cambio de ley en el marco del reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, en consonancia con la promoción del ecoturismo que viene llevando adelante. Aunque no es el único, algunas ciudades como San Pablo y Brasilia ya están incluyendo la temática en fórums internacionales.
BRASIL, ILHA DA MARÉ A OTRO MUNDO POSIBLE
Entre las ciudades brasileras que apuestan a enmarcar su legislación reconociendo derechos a entidades no-humanas hay una isla que alberga a unas 5000 personas de mayoría negra, en el Estado de Bahía. Parte de la isla es un quilombo (tierras donde se establecieron comunidades de esclavos escapados). Sus habitantes se dedican principalmente a la pesca de mariscos y dependen estrechamente de los manglares del lugar.
Sin embargo, este frágil ecosistema viene sufriendo la contaminación generada por industrias y empresas multinacionales que operan en el complejo portuario de Aratu, a pocos kilómetros de distancia.
Las mujeres y hombres de la Ilha da Maré sufren de lo que ellos consideran “racismo ambiental”, ya que consideran que sus derechos son negados a causa de ser una población negra y pobre por parte del sistema Judicial brasilero. Según Boaventura de Sousa Santos, en la medida en que los Derechos de la Naturaleza actúan ligados a los Derechos Humanos, los habitantes de la isla pueden considerar organizar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de lograr que sea garantizado el estatuto de persona jurídica titular de derechos a la Ilha de Maré en su integridad y así proteger el ambiente del cual depende enteramente su calidad de vida.
ARGENTINA Y EL RÍO SANTA CRUZ
En Argentina se está dando una fuerte pelea para evitar que el Estado siga adelante con el proyecto de represar el Río Santa Cruz, en la Patagonia. Con ese fin, y dentro del marco de los Derechos de la Naturaleza, desde la Asociación Civil Capibara NDS, en agosto de 2017, se presentó un Amicus Curiae a la justicia argentina con el objeto de aportar a la causa argumentos relativos al estatuto jurídico de la Naturaleza y de los ríos, proponiendo una nueva interpretación del derecho vigente en Argentina.
Según los autores, Valeria Berros y Rafael Colombo6, del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral de Argentina, el derecho constitucional argentino posterior a la reforma de la Constitución de 1994, introdujo una serie de derechos que nos permitirían ensayar una interpretación ecocéntrica del derecho constitucional ambiental a partir de la noción de diversidad biológica, concretamente al ordenar a las autoridades de la Nación la preservación de la biodiversidad y el patrimonio natural.
La “preservación”, “protección” y “conservación” de la diversidad biológica aparece como primordial de la política ambiental argentina como miembro signatario de la Convención de la Biodiversidad desde 1992, cuyo preámbulo expresa claramente “que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad”. Según estos autores, “considerar la diversidad biológica como un interés común de la humanidad viene a ratificar el carácter difuso y colectivo -y al mismo tiempo solidario- de los derechos que la integran, como así también del trabajo que deben llevar a cabo los Estados Partes, no solo al interior de sus propias jurisdicciones sino entre sí fortaleciendo lazos de cooperación, en razón de que el daño que se produce sobre la biodiversidad es un daño que afecta a toda la humanidad” (Berros y Colombo, 2017).
Los Derechos de la Naturaleza se abren paso para dar lugar a otra forma de entender la integración de la vida dentro del ambiente y de proponer una alternativa al modelo de desarrollo impuesto por los países centrales capitalistas sobre el resto del mundo. Estos avances que surgen en distintas legislaciones de los Estados Latinoamericanos hacia la idea de que los bienes comunes tienen valores en si mismos, y no sólo económicos y de utilidad para la especie humana, son un logro de largas luchas de comunidades y colectivos que sufren las consecuencias de un modelo económico avasallador y destructor sobre sus vidas y territorios y que, tenaz y sabiamente, defienden sus mundos y su concepción del Buen Vivir.
“Siendo una lucha por todos nosotros, también debe ser una lucha de todos nosotros” De Sousa Santos
REFERENCIAS:
1 “La Naturaleza con derechos. De la filosofía a la práctica”, edición a cargo de A. Acosta y E. Martínez. Editores AbyaYala, Quito, 2011 disponible en: http://www.ecologiasocial.com/biblioteca/index.html
2 ibid
3 ibid
4 ibid
5 ibid
6 Berros, V. y Colombo, R. “Miradas emergentes sobre el estatuto jurídico de los ríos, cuencas y glaciares” en Rivista Quadrimestrale di Diritto Dell’ Ambiente. Número 1 Año 2017
3 Comments
Pingback:
Pingback:
Pingback: