EL ÚLTIMO RUGIDO. A LA CORTE POR LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA DEL YAGUARETÉ Y EL GRAN CHACO

Hace unas semanas, la ONG Greenpeace Argentina presentó una acción de amparo colectivo y medida cautelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en representación de la especie Yaguareté para que la Corte lo reconozca como “sujeto de derechos” y parte de la Naturaleza. ¿Qué raíces sustentan los Derechos de la Naturaleza y cuáles son los desafíos para la cuestión ambiental?

Los desmontes para ampliar la frontera agropecuaria, y en menor medida la caza por ganaderos, son las amenazas más importantes en esta región. En el Libro Rojo de Mamíferos de Argentina, el yaguareté (Panthera onca) aparece como “críticamente amenazada”, ya que la población del territorio argentino se redujo en más de un 80% en las últimas tres generaciones, mientras que las causas de esta declinación persisten e incluso se han agravado.

La medida judicial que inició Greenpeace tiene un componente por demás interesante: propone considerar una especie de fauna autóctona como sujeto de derechos, como forma de garantizar la protección a la especie y a su hábitat en conjunto. Donde más afloraron casos de Derechos de la Naturaleza, convocados en litigios ambientales, es en países como Ecuador y Bolivia. 

Para nuestro país, esta forma de encarar una medida judicial para proteger a una especie en su conjunto declarándola sujeto de derechos resulta un camino por demás interesante e innovador, que seguramente puede abrir paso a vincular más estrechamente los derechos humanos y de no humanos, aunque también despertó unos cuantos interrogantes…   ¿en qué consiste invocar los derechos de la naturaleza y qué los diferencia con respecto a las vías legales más comúnmente utilizadas en materia ambiental? ¿Qué sucede en Argentina, donde no existen tantos antecedentes? 

Estas preguntas inundaron nuestras cabezas, por lo que decidimos charlar con la Dra. Valeria Berros, abogada, profesora de la Universidad Nacional de Litoral e investigadora del CONICET, integrante del proyecto de investigación “Meulen. Renovación de aportes jurídicos sobre el problema ecológico” del Centro de Investigaciones de la UNL, docente y directora académica del curso de especialización sobre Derechos de la Naturaleza de esa facultad. También realizadora de una película sobre el tema, “The rights of Nature”. 

Florestanía – ¿Qué aporta el marco de los Derechos de la Naturaleza como vía legal para proteger a una especie, en este caso?

Valeria Berros – El aporte sustantivo que hacen los Derechos de la Naturaleza es mostrar que para regular la cuestión de los problemas ambientales no existe una única forma de hacerlo (o una manera dominante, como ha sucedido hasta ahora con el derecho ambiental, el desarrollo sustentable y la economía verde) sino que existen otras, muchas de las cuales tienen que ver con cosmovisiones de diferentes pueblos indígenas. Esto permite ver a los Derechos de la Naturaleza como una especie de “puerta de entrada” hacia la pluralidad de mundos con la que convivimos.

Lo anterior, que para la antropología no es nada novedoso, sí lo es para el ámbito del derecho. En este mundo la cuestión de la naturaleza siempre ha tenido una regulación, prácticamente desde el inicio de lo que todavía se considera el campo jurídico “moderno”. Primero con la naturaleza como objeto de explotación y después en cierta forma un objeto de tutela. Sin embargo, no deja de ser un objeto, y pone al humano en una situación muy “central”. Por ejemplo, en relación a un animal: me lo apropio, “es mío”, o desde otro lugar, “yo puedo cuidar a ese animal y su futuro y porvenir, porque es un objeto que yo protejo”. En ambos casos, no deja de ser un objeto.

Florestanía – ¿Qué elementos potencian los Derechos de la Naturaleza?

Valeria Berros – Me parece que algo importante es la democratización de las maneras de construir el derecho ambiental. Con la emergencia que existe en distintas áreas vinculadas con lo ambiental me parece que no es menor que haya diversas estrategias, dado que la del  derecho ambiental por sí sola no ha dado resultados positivos. Entonces, ¿por qué no dar la oportunidad a una mirada que es distinta, que requiere de nuevos diseños institucionales? Está bueno pensar además que no todos esos diseños institucionales deben ser los mismos para cualquier situación en que se hable sobre Derechos de la Naturaleza. Por ejemplo, en Colombia aparecen tímidamente casos que van planteando guías para pensar los DDNN, que muestran caminos a dónde nos pueden llevar. El caso del Río Atrato fue el primero que inaugura esta vía interpretativa en ese país, pero al menos hay otros 7 ríos que fueron declarados sujeto en Colombia. Aparecen figuras como el el representante o el guardián de esos ríos, donde la composición de ese guardián es bastante plural, incluye a distintos tipos de actores sociales que formarían parte de esa institucionalidad en vías de construcción. 

En ese marco, sería ideal que no pase lo mismo que sucedió con las ideas del desarrollo sostenible, la economía verde, etc., que terminan siendo a veces conceptos “vacíos de contenido”, en el sentido de que casi cualquier cosa se puede justificar en su nombre, según a dónde una ponga el acento. Si eso pasara con estas nuevas miradas, estaríamos nuevamente “copiando” una experiencia que no funcionó. Una manera de que eso se prevenga un poco, sería tratar de que no sea homogéneo, des-homogeneizar, ya que no todo sigue un mismo curso, sino que la diversidad puede llevar a que las soluciones que se encuentren puedan ser más adecuadas a cada uno de los contextos.

Existe entonces un riesgo a que se produzca la pérdida del sentido original de los DDNN, por lo cual resulta importante ir generando una “cartografía” de lo que sucede en materia de jurisprudencia. Algo así ya pasó en la esfera internacional, donde ciertos documentos como los de la estrategia de la ONU, “Armonía con la naturaleza”, muestran una tensión interesante entre los DDNN como alternativa y los DDNN como un sub-ítem del desarrollo sostenible. Si esto segundo sucede y termina instalándose la idea de que el desarrollo sostenible, con sus tres ejes -económico, ambiental y social- engranados mediante la idea de una “armonía con la naturaleza” que traen estas nuevas miradas, estaríamos en un problema, porque efectivamente se pone en peligro el sentido original que se quiso dar a este proceso.

Florestanía – ¿Y cuáles ideas sostienen el concepto de persona o sujeto que se pone en juego en un marco como el de Derechos de la Naturaleza?

Valeria Berros – El gran problema que rodea a la cuestión de los Derechos de la Naturaleza podríamos resumirlo en el “conservadurismo intelectual”. En las facultades de Derecho suele dictarse una primera materia (llamada Civil 1, o Privado, dependiendo la institución) donde se enseña la clasificación de las personas en derecho: las personas físicas y las personas jurídicas, pero lo que no se estudia es lo que tienen en común las físicas y las jurídicas. Eso es un gran tema. Un autor francés como René Demogue a inicios del siglo XX adelantó el conflicto potencial cuando fuera a darse la discusión sobre los animales y las generaciones futuras. Planteaba algo interesante que dice lo siguiente: durante mucho tiempo en la humanidad no todas las personas físicas eran consideradas personas, por ejemplo los esclavos eran considerados cosas, objetos. La idea de persona se extiende de modo tal que hoy es inconcebible -en la teoría jurídica- pensar que alguien, persona física, no sea un sujeto de derecho (aunque en la praxis la esclavitud sigue existiendo). Este autor consideraba que eso fue un paso muy importante para la humanidad, al anclar el concepto de sujeto de derechos a la idea de persona física. Y ese anclaje es el que hace que sea muy difícil para la teoría jurídica -que es la que al fin y al cabo define qué es objeto y qué sujeto en el campo del derecho- poder ampliar derechos más allá de las personas físicas. En realidad la idea de sujeto de derecho es más bien una idea técnica, que el derecho inventa (como tantas otras) para solucionar diferentes problemas. Esto permea toda la teoría jurídica.

Sebastian Preisz

 

Entonces, cuando te encontrás con ampliaciones de derechos, que encima tienen que ver con cuestiones no humanas -como la naturaleza, o los animales- se complica porque del otro lado del sujeto tenes la cuestión de los objetos. En cualquier normativa de derecho privado, uno encuentra en derechos reales (o de la propiedad) básicamente todo lo atinente a la apropiación del hombre en relación a la naturaleza y a cómo te podes ir apropiando de “cosas”. Algo muy gráfico, presente incluso en el Código Civil y Comercial más reciente de nuestro país: hay toda una serie de reglas, por ejemplo, para solucionar el tema de propiedad cuando una persona cazó un animal y lo va persiguiendo porque está herido. El animal es de quien lo persigue hasta que viene alguna otra persona y lo atrapa, si lo dejaste de perseguir. Pero mientras tanto es de quien lo sigue, de manera que vas asegurando tu dominio sobre el animal. Es muy gráfico. También en las normas de derechos reales aparece otra cuestión reflejada, como el tema de los panales de abejas. Una es dueña del panal de abejas que está en su fundo propio, si la abeja reina decide irse y su panal la sigue, mientras vos vayas detrás del panal es tuyo. Ahora, si el panal se posa en el fundo vecino, empieza a ser propiedad de otra persona. Y ahí también: hay que ver hasta donde lo vas persiguiendo, etc. 
La base de todo, donde se define quiénes son sujetos y qué cosas son objetos, está en otro lado, en el derecho privado. Y eso después permea por completo también el derecho ambiental. Por eso el derecho ambiental en algún punto dice: “bueno, es un objeto que tenemos que proteger”. Un poco esa idea del ambiente, que lo tenemos que tutelar, para nosotros y las generaciones futuras, etc. tiene que ver con eso, que es muy anterior y sigue teniendo una centralidad importante. Más allá de lo crítica que una pueda ser, hay que reconocer ese núcleo duro.

Resonancias

La puerta está abierta (para ir a jugar a la selva, donde no está el lobo pero sí estará el yaguareté si logramos protegerlos a ellos y a su hábitat). De lo que se trata es de encontrar nuevas maneras de vincularse y cuidarse entre humanes y entre humanes y no humanes. 

Si bien los Derechos de la Naturaleza en Argentina parecen ser un modelo incipiente, también es cierto que ya resuenan con mayor fuerza y no aparecen como algo disparatado; de hecho, existen algunos casos locales donde fueron invocados. Vendrán aún más. Y aunque en nuestra constitución no están incorporados explícitamente, el reconocimiento de la pre-existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas podría funcionar como una vía alternativa para hacer valer estos derechos.

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