BOOM DEL LITIO Y ENERGÍA HIDROELÉCTRICA SIN CONSULTAR A LAS COMUNIDADES

El derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios que el Estado argentino no cumple es un aspecto más del modelo mercantil que avanza desconociendo otras miradas y relaciones con el territorio, buscando a toda costa extraer recursos y obtener ganancias. El caso de Santa Cruz y Jujuy y el papel de China.

El derecho a consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios que el Estado argentino no cumple es un aspecto más del modelo mercantil que avanza desconociendo otras miradas y relaciones con el territorio, buscando a toda costa extraer recursos y obtener ganancias. El caso de Santa Cruz y Jujuy y el papel de China.

La Constitución Argentina contempla el Convenio N° 169 de la Organización Mundial del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, quedando configurado entre las normas de jerarquía supra nacional, previstas en los términos del art. 75 inc. 22. Ratificado por la Ley 24.071 (2001), su aplicación es obligatoria en todos los casos en que los derechos de las comunidades indígenas se vean afectados. Esta ley obliga al Estado a adecuar sus estructuras políticas y administrativas para garantizar ese procedimiento previo. La consulta debe realizarse a través de las instituciones representativas de las comunidades y los pueblos, y con mecanismos apropiados en lo cultural y desde el punto de vista de la finalidad que se persigue.

SANTA CRUZ: REPRESAS

Las excavaciones para la construcción de dos mega represas sobre el río Santa Cruz afectan gravemente al ecosistema y a la cosmovisión de los pueblos mapuche y tehuelche, que está ligada al territorio. Sin territorio no hay cosmovisión.

En octubre del 2018, la comunidad Lof Fem Mapu realizó un amparo legal exigiendo que se frenen las obras y se realice la consulta correspondiente con las comunidades afectadas. El juez Aldo Suárez, del juzgado Federal de Río Gallegos dio lugar al pedido en una sentencia del día 30 de octubre de ese año, afirmando que la comunidad “efectivamente posee y representa intereses difusos de valor colectivo”, y que “se encuentra probado en estas actuaciones que al día de la fecha dicho procedimiento “previo” no ha sido concretamente y en la práctica iniciado”.

En ese momento el juez dispuso “que corresponde la urgente constitución y funcionamiento de la mesa de diálogo, como medio para viabilizar y generar el proceso de consulta previa en los términos del convenio 169 de la OIT”.

En este caso, el Estado y la empresa “Represas Patagonia” (una UTE conformada por las empresas argentinas Electroingeniería, Hidrocuyo S.A y la china Gezhouba Group Corp.) incumplieron con el requisito legal y constitucional de realizar la consulta libre, previa e informada antes de empezar con los trabajos de excavación y construcción de las represas.

La orden judicial instaba al Estado a comenzar con las consultas en los próximos 20 días, sin embargo, eso nunca sucedió y la primera mesa de diálogo recién se concretó en marzo de 2018. Tras un intervalo de nueve meses, se realizó el segundo encuentro en diciembre de 2018, cuando en esa segunda oportunidad, las autoridades políticas indígenas demandaron al Estado una reparación, por no cumplir con el carácter previo, y una indemnización por los daños que estas obras producen a las comunidades.

En marzo se realizó la tercera mesa y la cuarta ocurrió recién en mayo de este año. Las mesas de diálogo no son la consulta en sí, sino que funcionan como espacios para acordar entre las partes afectadas (Estado, comunidades, empresas) cómo será llevado adelante el proceso de consulta.

Desde hace más de un año, cuando se inició el proceso, la comunidades solicitaron el reconocimiento de cuatro asesoras designadas por las comunidades, quienes recién podrían estar presentes en la próxima mesa de diálogo, pactada para julio. La ausencia de la Secretaría de Cultura y la Dirección de Patrimonio de la provincia fue parte de los incumplimientos del Estado de la provincia de Santa Cruz en este proceso de consulta.

Durante las exposiciones de la Audiencia Pública por la construcción de las mega Represas, realizada en el Congreso Nacional en julio del 2017, Sergio Nahuelquir, Inan-Longko de la comunidad mapuche Lof Fem Mapu, ya denunciaba la falta de consulta previa a los pueblos originarios. Apelando a las leyes 25.517 de la provincia y a la 3.137 de 2010, Nahuelquir señala que estas leyes indican “que en todos los emprendimientos arqueológicos que se sospeche de que haya restos de pueblos originarios, tenemos que ser consultados los pueblos originarios. Esto no ha sucedido. Ninguna de estas leyes que he mencionado se ha cumplido. Ni siquiera se ha informado cualquier emprendimiento. Tenemos que tener en cuenta que la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios es antes de empezar, aunque sea, a mover una piedra y esto no se ha hecho en este Estado”.

Actualmente, luego de la cuarta mesa de diálogo, además del reclamo por el comienzo ilegal de las obras, las comunidades originarias exigen que tanto el Estado como la empresa les provean información sobre los “Programas de Gestión Ambiental” que les proponen como medida compensatoria, la aceptación de los asesores elegidos por las comunidades y la consulta por el “Museo del Sitio”, un lugar donde se pretende exhibir material recolectado del área a ser inundada y por el cual tampoco fueron consultados.

Los representantes de las comunidades alertan también que hasta el  momento, no se le han pagado los honorarios a la técnica que hace trabajo territorial con las comunidades ni se han contratado a los técnicos interculturales.

JUJUY: EXTRACCIÓN DE LITIO

La “fiebre del oro blanco”, eufemismo que se ha empleado para referirse al litio -un mineral no renovable que se utiliza especialmente para la producción de baterías- motoriza la llegada de emprendimientos mineros de gran escala a la región de la puna andina.

Argentina, Chile y Bolivia cuentan con grandes reservas de este preciado material, que las empresas internacionales – principalmente las automotrices,que vislumbran el boom del auto eléctrico como probable reemplazo del automóvil a base de combustibles fósiles – ambicionan tener aseguradas.

Según un documento de la ONG FARN existen alrededor de 46 proyectos en curso de extracción de litio en Argentina y denuncian particularmente a los proyectos en la zona de Olaroz-Cauchari, por no cumplir con con los estándares internacionales ni legislación nacional sobre la Consulta libre, previa e informada a las comunidades originarias de Jujuy.

Allì se afirma que los pobladores “no tuvieron acceso a información “independiente” sino únicamente al punto de vista de las empresas, que les proveyó datos técnicos que en muchos casos no pudieron entenderse cabalmente” Además, el Estado provincial se mantuvo ausente de varios encuentros, desentendiéndose de su rol de mediador imparcial entre las comunidades y la empresa. Por otro lado, tampoco realizaron los estudios ambientales necesarios para evaluar el impacto de las actividades extractivas en una zona donde el agua es un recurso extremadamente escaso y del que conviven en interdependencia tanto humanos comono-humanos.

En ambos casos, además, es el interés de las corporaciones de capital chino el que se encuentra detrás de estos megaproyectos extractivos, atentando contra la soberanía nacional y los derechos de los pueblos, quitándoles el acceso a los bienes comunes de los que dependen, impactando gravemente sobre los ecosistemas y vulnerando los derechos humanos, condenando a la región perdurar en su rol de proveedora de materias primas para fomentar el consumo del norte poderoso y rico, en detrimento de los pueblos y la Naturaleza de esta región.

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